Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 18 jun 1997
1. La protección civil se inspira en los principios de: a) Solidaridad en la asunción de riesgos y daños. b) Responsabilidad pública y autoprotección. c) Proximidad e inmediatez de la acción pública. d) Integración de planes y recursos. 2. La organización y actuación en materia de protección civil deben orientarse por los principios de continuidad, descentralización, planificación, coordinación, subsidiariedad, proporcionalidad, celeridad y eficacia.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-2