Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 19 jul 1997
En el plazo de tres meses a contar desde la constitución de las Asambleas generales de las Cajas, la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha, en la que aquéllas se integran, procederá a adaptar sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones que en las mismas se contienen y remitirlos para su aprobación a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, en el plazo de los dos meses siguientes deberá constituir sus nuevos órganos de gobierno. Transcurridos dichos plazos sin la modificación correspondiente de los Estatutos y Reglamentos y constitución de los órganos do gobierno de la Federación, vendrá obligado el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la redacción y aprobación definitiva de aquéllos y a dictarlas disposiciones necesarias para la constitución de los órganos de gobierno correspondientes.
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