Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
87 / 100En vigor desde 19 jul 1997
En el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente ley y sin perjuicio de ulteriores desarrollos, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobará un Reglamento de desarrollo que comprenderá, al menos, las previsiones establecidas en la misma respecto a la renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
En el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de dicho Reglamento, las Cajas de Ahorros, con domicilio social en Castilla-La Mancha procederán a adaptar sus Estatutos y sus respectivos Reglamentos a las disposiciones que en el mismo se contengan, y remitirlos para su aprobación a la Consejería competente.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#disposicion-transitoria-primera