Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
99 / 100En vigor desde 19 jul 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#disposicion-final-primera