Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 jul 1997
Las facultades concedidas a la Asamblea general, en relación con los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros, se entienden sin perjuicio de la posterior aprobación de los mismos por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que podrá ordenar la modificación, en todo caso, de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la legislación vigente.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#disposicion-adicional-tercera