Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
100 / 100En vigor desde 19 jul 1997
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#disposicion-adicional-segunda-1