Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 jul 1997
El artículo 2, apartado segundo, letra c), de la Ley de Publicidad en el Diario Oficial de las Rentas, Bienes y Actividades de los Gestores Públicos de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue: «c) Los Presidentes y Directores de las Cajas Rurales.»
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