Título TÍTULO IV
Art. 70
72 / 100En vigor desde 19 jul 1997
1. La Federación de Cajas: de Ahorros de Castilla-La Mancha tendrá los siguientes órganos:
a) El Consejo General.
b) La Secretaría General.
2. El Consejo General será el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación. Estará constituido por los Presidentes y Directores generales de cada Caja de Ahorros y dos representantes de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La Secretaría General se configura como el órgano de gestión y coordinación de carácter permanente.
4. En lo no dispuesto en la presenté Ley, la organización y funcionamiento de la Federación se regirá por cuanto dispongan sus propios Estatutos, que habrán de ajustarse a lo que se establezca reglamentariamente. Los Estatutos de la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-70