Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

66 / 100
En vigor desde 19 jul 1997
1. Las Cajas de Ahorros deberán destinar la totalidad de sus excedentes líquidos a la constitución de reservas y al mantenimiento y creación de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa básica del Estado. 2. Corresponde a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la autorización de los acuerdos adoptados por la Asamblea general de las Cajas de Ahorros relativos a la distribución del excedente obtenido, así como el presupuesto y liquidación de la obra benéfico-social de cada ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-64