Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Del funcionamiento de la asamblea general
Art. 36
38 / 100En vigor desde 19 jul 1997
1. Cada Consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose voto de calidad a quien preside la reunión.
2. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes. En los supuestos previstos en los apartados c), d) y g) del artículo 18 de esta Ley, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
3. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, incluidos los ausentes y quienes hayan votado en contra.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-36