Título TÍTULO I
Art. 10
11 / 100En vigor desde 19 jul 1997
1. Los acuerdos de disolución y liquidación de Cajas de Ahorros deberán ser autorizados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Aprobada la disolución, salvo cuando ésta se produzca como consecuencia de una fusión, se abrirá el período de liquidación. El proceso de liquidación está sujeto al control de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que designará a sus representantes para este fin.
3. La adjudicación del remanente que resulte de la liquidación se ajustará a lo que dispongan los Estatutos, procurando en todo caso el mantenimiento de las obras sociales establecidas.
4. La disolución y liquidación de las Cajas de Ahorros debe ser inscrita en el Registro de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha.
5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en las normas básicas sobre la materia, en especial, las que regulan el Fondo de Garantía de Depósitos. En cualquier caso, los organismos competentes podrán establecer los sistemas de colaboración adecuados.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-10