Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 19 jul 1997
1. La presente Ley es de aplicación a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 11, 60.3, 66.2 y 73 de esta Ley. 2. Son Cajas de Ahorros con o sin Monte de Piedad, a los efectos de la presente Ley, las entidades de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y con carácter benéfico-social, no dependientes de otra persona física o jurídica, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que les son confiados. 3. Todas las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de Castilla-La Mancha tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, así como idéntica consideración ante las entidades públicas.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-1