Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

30 / 33
En vigor desde 28 may 1996
Por la Diputación General de Aragón se adoptarán las medidas oportunas que, dentro de la legislación vigente, permitan una gradual homologación de las condiciones de trabajo del personal laboral transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales con el de la Administración Autonómica en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. En todo caso, la adopción de las citadas medidas requerirá la negociación previa con las secciones sindicales de la Diputación General de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1996/05/22/4#disposicion-transitoria-unica