Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
33 / 33En vigor desde 28 may 1996
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#disposicion-final-segunda