Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

33 / 33
En vigor desde 28 may 1996
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1996/05/22/4#disposicion-final-segunda