Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 may 1996
El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento habilitará los créditos que sean necesarios para garantizar la plena puesta en funcionamiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#disposicion-adicional-tercera