Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 may 1996
Desde el momento de su transferencia, los bienes, servicios y personal dependiente del Instituto Nacional de Servicios Sociales ubicados en Aragón se incorporarán orgánica y funcionalmente, con la excepción que se indica más adelante, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el cual pasará a prestar todos los servicios y funciones en materia de servicios sociales realizados por la Seguridad Social en Aragón. Las plazas de los letrados del Instituto Nacional de Servicios Sociales que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Aragón se integrarán en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa-Asesoría Jurídica.
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