Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 28 may 1996
Las áreas de actuación serán: a) Tercera edad. b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. c) Minorías étnicas. d) Inmigrantes y refugiados. e) Transeúntes. f) Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-5