Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
23 / 33En vigor desde 28 may 1996
1. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será el establecido en la presente Ley, así como el señalado en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones públicas.
2. Contra los actos administrativos dictados por los órganos jerárquicamente inferiores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrán interponer los interesados el recurso ordinario ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuyas resoluciones al respecto pondrán fin a la vía administrativa.
3. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente que no agoten la vía administrativa podrán impugnarse, mediante recurso ordinario, ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones del Consejero en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-23