Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 28 may 1996
1. Se crea la Intervención delegada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y ejercerá las funciones previstas en el artículo 65 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La Intervención delegada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones: a) El control de todos los actos del organismo autónomo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que el régimen económico-financiero se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso, en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La ejecución de la contabilidad del Instituto.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-21