Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 33En vigor desde 28 may 1996
El presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se incluirá en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y el procedimiento de elaboración, aprobación, Ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por las leyes de presupuestos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-20