Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 33En vigor desde 28 may 1996
1. Se adscriben al Instituto Aragonés de Servicios Sociales los siguientes bienes y derechos:
a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Diputación General de Aragón y estén afectos a servicios sociales.
b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social, cuando sean transferidos a la Comunidad Autónoma.
e) Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales e Instituciones Públicas que, independientemente de su titularidad, se afecten mediante convenio, a servicios propios del organismo.
d) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al organismo la Ley 4/ 1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y la Ley 5/1987, de 2 de abril, sobre Patrimonio de la misma.
3. La declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras de la competencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el cumplimiento de sus finalidades específicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-19