Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 28 may 1996
1. El Consejo General, bajo la Presidencia del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, quien tendrá voto de calidad, estará integrado por cuatro representantes del Gobierno de Aragón; cuatro representantes de los Ayuntamientos de Aragón; cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; cuatro representantes de Organizaciones empresariales, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad establecido por la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, y cuatro representantes de las Organizaciones No Gubernamentales. 2. Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario del Instituto Aragonés de Servicios Sociales con categoría de Jefe de Servicio. 3. El Consejo General será renovado cada tres años. Los miembros que lo sean en función de cargo público lo serán mientras dure su mandato. Los nombramientos, suplencias y ceses de los demás representantes se ajustarán a lo establecido en sus Estatutos, Reglamentos o normas de funcionamiento interno y serán comunicadas al Consejo General. 4. El Consejo General funcionará siempre en pleno, y se reunirá, al menos, trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente de acuerdo con las normas de régimen interno que el propio Consejo apruebe. 5. El Consejo General ajustará su funcionamiento a las normas que, con carácter general, rigen la actividad de los órganos colegiados, así como a sus propias normas de régimen interno.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-12