Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales. 2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de Servicios Sociales estará dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios. Se modifica el apartado 1 por el art. 40.1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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Pro

eli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-1