Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
52 / 56En vigor desde 15 jul 1996
En tanto no se disponga reglamentariamente otra cosa, el procedimiento sancionador de consumo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-mc/l/1996/06/14/4#disposicion-transitoria-tercera