Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

52 / 56
En vigor desde 15 jul 1996
En tanto no se disponga reglamentariamente otra cosa, el procedimiento sancionador de consumo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1996/06/14/4#disposicion-transitoria-tercera