Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
51 / 56En vigor desde 15 jul 1996
Hasta que no se establezca reglamentariamente otra cosa, la actuación de la inspección de consumo, incluida la de carácter analítico, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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Proeli/es-mc/l/1996/06/14/4#disposicion-transitoria-segunda