Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 24 jul 2008
Las Administraciones Públicas de la Región de Murcia, con competencia en materia de defensa del consumidor y usuario, promoverán acciones que aseguren el respeto de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios y, en particular, las encaminadas a garantizar: a) La entrega de recibo o documento acreditativo de las operaciones realizadas, debidamente desglosado, en su caso. b) La entrega de presupuesto previo a la operación que indique, necesariamente, su plazo de validez. c) La entrega de resguardo de depósito de bienes proporcionados por el consumidor y usuario, como consecuencia de una operación concertada. d) La entrega del documento de garantía cuando sea obligado. e) La tenencia de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos y su entrega cuando sea exigida por el consumidor y usuario. f) La exposición pública y visible de los precios y tarifas, junto a los productos, bienes y servicios ofertados. g) La prohibición del corte del suministro de servicios públicos o de interés económico general de prestación continua, sin constancia fehaciente de recepción previa por el consumidor y usuario de una notificación concediéndole plazo suficiente para subsanar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, puedan proceder. La citada prohibición incluye, en particular, los servicios de agua potable, electricidad, teléfono y gas, y no estará referida a los cortes de suministro de carácter general por averías, reparaciones u otros análogos. h) La prohibición de publicidad ilícita. i) La inexistencia de contrataciones que contengan cláusulas abusivas o contra la buena fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones. j) La prohibición de comercialización de productos en los que no se asegure la existencia de repuestos y el adecuado servicio técnico cuando sean obligatorios. k) La eliminación de los métodos especiales de venta que limiten la libertad de elección del consumidor y usuario. l) La prohibición de acciones que provoquen inexactitud en precio, peso o medida. ll) La libertad de elección entre los distintos suministradores de productos, bienes y servicios existentes y a que se respeten las reglas de la economía de mercado. Se modifica la letra g) y se añade la ll) por el de la Ley 1/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2011-2209 .

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Pro

eli/es-mc/l/1996/06/14/4#art-8