Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 24 jul 2008
1. Sin perjuicio de las competencias propias de la Administración regional como Administración pública competente en materia de defensa del consumidor y usuario, corresponde a las Administraciones locales de la Región de Murcia velar y promover la protección y defensa de los consumidores y usuarios, en sus respectivos ámbitos territoriales, con el alcance y contenido que les atribuye la presente ley y el resto de las normas jurídicas aplicables. 2. En particular, las Administraciones locales tienen las siguientes competencias: a) El desarrollo de actuaciones singulares y generales de información y formación dirigidas a los consumidores y usuarios a través de los instrumentos que se consideren adecuados y, en particular, mediante la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor o la utilización de los medios de comunicación pública de titularidad local. Con este objeto, podrán recabar la colaboración de las Asociaciones de consumidores y usuarios. b) La inspección de consumo con el alcance y facultades previstos en esta ley y, en particular, la inspección y control del cumplimiento de la normativa de protección del consumidor y usuario en la venta ambulante o no sedentaria. La Consejería competente en materia de defensa del consumidor y usuario coordinará la actuación de la inspección de consumo local, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las relativas a régimen local. c) La adopción de las medidas administrativas no sancionadoras previstas en los artículos 20.4 y 36.4, siempre que la situación a la que respondan sea estrictamente de ámbito local y se pueda afrontar en su totalidad dentro del término municipal. En caso contrario, sólo podrán adoptar provisionalmente las que sean urgentes, poniéndolo en conocimiento inmediato de la Dirección General competente en materia de defensa del consumidor y usuario para que ésta adopte los acuerdos procedentes. d) La colaboración en la aplicación y ejecución de las medidas administrativas no sancionadoras a las que se refiere el apartado anterior adoptadas por la Administración regional, en los términos que ésta determine. e) El ejercicio de las acciones judiciales que en defensa de los consumidores y usuarios le reconozca la legislación estatal aplicable, tales como las acciones de cesación, retractación y declarativas de condiciones generales de la contratación. f) El apoyo y fomento de las Asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en su territorio o en cuanto a las actividades que realicen en él. g) El ejercicio de la potestad sancionadora con el alcance previsto en el artículo 44.2. h) Las demás que le atribuyan las leyes, así como el ejercicio de las que les delegue la Administración regional de conformidad con la legislación estatal y autonómica de régimen local. 3. Todas las actividades y competencias de los municipios relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios podrán desarrollarse por medio de mancomunidades u otras fórmulas asociativas. Se añade por el de la Ley 1/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2011-2209 .

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Pro

eli/es-mc/l/1996/06/14/4#art-45