Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 15 jul 1996
Las Administraciones públicas competentes ejercerán la potestad sancionadora en el ámbito establecido por la presente Ley, mediante el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, quedando facultado el Consejo de Gobierno para, en su caso, regular un procedimiento con sujeción a los criterios de la legislación básica estatal.
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eli/es-mc/l/1996/06/14/4#art-42