Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 24 jul 2008
Son infracciones leves las tipificadas en esta ley que no estén calificadas expresamente como graves o muy graves. En todo caso, será infracción leve la recogida en el artículo 28.8 de esta ley. Se modifica por el .9 de la Ley 1/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2011-2209 .

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Pro

eli/es-mc/l/1996/06/14/4#art-29