Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
27 / 56En vigor desde 24 jul 2008
Son infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios:
1. La venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los establecidos o autorizados por la Administración, comunicados, anunciados al público, presupuestados o pactados con el consumidor y usuario; y, en general, el incumplimiento de las disposiciones o las normas vigentes en materia de precios y márgenes comerciales.
2. La ocultación al consumidor y usuario de parte del precio o mediante rebajas en la cantidad o la calidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas.
3. La realización de transacciones en que se imponga al consumidor y usuario la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima de productos no solicitados, distintos de los que son objeto de la transacción, o bien, la condición de prestarle un servicio no solicitado u ofrecido.
4. La intervención en la venta de productos y bienes o en la prestación de servicios sujetos a regulación, de cualquier persona, firma o empresa que suponga la aparición de un nuevo grado intermedio dentro del proceso habitual de distribución, siempre que ello constituya o propicie un aumento no autorizado de los precios o de los márgenes comerciales máximos fijados.
5. El acaparamiento y la retirada injustificada de materias, productos, bienes o servicios destinado directa o indirectamente al suministro o a la venta, con perjuicio directo o inmediato para el consumidor y usuario,
6. La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor y usuario, de los expendedores o de los distribuidores, y cualquier tipo de discriminación respecto a las demandas referidas.
7. La no entrega de presupuesto previo, documento acreditativo de la operación, resguardo de depósito, factura o comprobante de la venta de productos y bienes o de la prestación de servicios, en los casos que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor y usuario.
8. El corte del suministro al abonado de servicios públicos o de interés económico general sin respetar lo dispuesto en el artículo 8.g).
9. La realización de actividades sin los seguros, avales u otras garantías similares impuestas legalmente en beneficio de los consumidores y usuarios.
Se modifican los apartados 1 y 8 y se añade el 9 por el .1 a 4 de la Ley 1/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2011-2209 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/06/14/4#art-26