Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19 bis
20 / 56En vigor desde 14 sept 2017
En situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo, se establece un procedimiento de mediación al que se someterán las entidades adheridas al convenio que al efecto será redactado según lo establecido en el desarrollo reglamentario de esta ley y se sustanciará ante las comisiones de sobreendeudamiento reguladas por su legislación específica. Si las comisiones de sobreendeudamiento no alcanzan un acuerdo entre el consumidor y los acreedores, queda abierta la correspondiente vía judicial para hacer efectivo lo dispuesto por este código y la legislación complementaria.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, en la redacción dada por el .2 de la Ley 10/2016, de 7 de junio, por Auto del TC de 6 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10491 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1302/2017, por Sentencia del TC 102/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15006 Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, en la redacción dada por el .2 de la Ley 10/2016, de 7 de junio, desde el 15 de marzo de 2017 para las partes y desde el 4 de mayo de 2017 para los demás por providencia del TC de 25 de abril de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1302/2017. Ref. BOE-A-2017-4818 Se añade por el .2 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2016-6647 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/06/14/4#art-19-bis