Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

19 / 56
En vigor desde 24 jul 2008
1. Se configura la Mesa de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia como instrumento de diálogo, coordinación, colaboración y cooperación. 2. La Mesa estará presidida por la Administración e integrada por representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en función de su representatividad y que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa en vigor. 3. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento, composición, estructura, periodicidad de sus reuniones y funciones, ostentando en todo caso las siguientes: a) Fijar posición común de las Asociaciones de Consumidores de la Región en relación a temas que afectan a los intereses de Consumidores y Usuarios. b) Formular propuestas de interés en materia de protección de los Consumidores y Usuarios. c) Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los Consumidores y Usuarios. d) Cuantas otras funciones se le asignen reglamentariamente. Se modifica por el de la Ley 1/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2011-2209 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1996/06/14/4#art-19