Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 24 jul 2008
1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia fomentarán el fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la protección y defensa de los consumidores y usuarios. 2. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios, a los efectos de desarrollar programas conjuntos de protección de los consumidores. 3. Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán acceder a los instrumentos de colaboración previstos en el apartado anterior y a las subvenciones y ayudas que para la consecución de sus fines concedan las administraciones públicas de la Región de Murcia cuando estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia y cumplan con las condiciones o requisitos que en cada caso se establezcan. Se modifica por el de la Ley 1/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2011-2209 .

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eli/es-mc/l/1996/06/14/4#art-16