Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 22 oct 1996
Los expedientes sancionadores iniciados al amparo de la legislación cinegética anterior, y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, se tramitarán conforme a la normativa cinegética que resulte más favorable al expedientado.
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