Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 22 oct 1996
Las explotaciones cinegéticas industriales dispondrán de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.
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