Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 106En vigor desde 30 mar 2019
1. Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el Anexo I de esta Ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor.
2. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las que pudieran excluirse en el Plan General de Caza de Castilla y León en atención a la mejor información técnica disponible que aconsejase su exclusión temporal de la actividad cinegética.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 9/2019, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5744
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-7