Art. 52
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 22 oct 1996
La Consejería dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar las labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-52