Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 22 oct 1996
1. La organización de competiciones deportivas de caza queda reservada a la Federación de Caza de Castilla y León o a la Federación Castellanoleonesa de Galgos. 2. Las competiciones podrán realizarse en los cotos federativos de caza, en las zonas de caza controlada gestionadas por sociedades federadas, o en aquellos cotos privados de caza en que así se acuerde entre las partes. 3. En los cotos autorizados para caza intensiva, la Dirección General podrá permitir la celebración de competiciones en época de veda, por causas justificadas y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 4. Se podrá autorizar la celebración de exhibiciones de perros o aves de cetrería, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-37