Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

37 / 106
En vigor desde 22 oct 1996
La Dirección General podrá autorizar, previa regulación reglamentaria, la práctica de modalidades no tradicionales de caza, siempre que no sean perjudiciales para la conservación de la fauna, ni entrañen crueldad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-36