Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
36 / 106En vigor desde 22 oct 1996
Sólo podrán practicarse en Castilla y León las modalidades tradicionales de caza, en las condiciones y con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-35