Art. 33
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 22 oct 1996
El uso de aves de presa para la práctica de la caza requerirá autorización administrativa de la Dirección General y se desarrollará reglamentariamente, oídos los colectivos cetreros.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-33