Art. 8
8 / 10En vigor desde 8 jul 1996
El Consejo Asesor podrá dictar sus propias normas de funcionamiento.
Con carácter supletorio, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1996/07/01/4#art-8