Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
19 / 22En vigor desde 9 may 1995
Las empresas o sociedades que tomen parte en concursos, concursos-subastas o subastas o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público de ámbito regional, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna incursa en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad previstos en la presente Ley, debiéndose rechazar por la Administración del Principado de Asturias las proposiciones que no presenten dicha certificación junto a los documentos requeridos en cada caso.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/4#disposicion-adicional-segunda