Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 22En vigor desde 9 may 1995
1. Las declaraciones de causas de posible incompatibilidad y de intereses y actividades se inscribirán en el Registro de Intereses y Actividades y las declaraciones de bienes se inscribirán en el Registro de Bienes, constituidos ambos en la Consejería de Interior y Administraciones Públicas.
2. El Registro de Intereses y Actividades tendrá carácter público y el acceso al mismo será regulado reglamentariamente.
3. El Registro de Bienes tendrá carácter reservado y sólo podrá accederse al mismo en la forma establecida en este artículo.
a) La Junta General del Principado de Asturias, a través de su Comisión de Reglamento.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran del conocimiento de los datos que obren en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal, cuando lo requiera en el ejercicio de sus funciones.
d) El Defensor del Pueblo, en los términos de su Ley Orgánica, o, en su caso, el órgano similar del Principado de Asturias, en la forma que prevenga su Ley de creación.
El acceso a las declaraciones inscritas en el Registro de Bienes se realizará previa presentación de solicitud en la que habrá de especificarse el alto cargo de cuyos datos se quiera tener constancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/04/06/4#art-9