Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 22
En vigor desde 9 may 1995
A los efectos de esta Ley, son altos cargos: a) El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno. b) Los Viceconsejeros, los Secretarios generales técnicos, Directores regionales y asimilados. c) El personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial, en el Gabinete del Presidente del Principado, así como los Jefes de Gabinete de los Consejeros o equiparados a ellos. d) Los Presidentes, Gerentes, Directores y asimilados de las entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, dependientes del Principado de Asturias, así como los mismos cargos de las empresas públicas en que la Comunidad Autónoma participe directa o indirectamente de forma mayoritaria en el capital social cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios órganos de gobierno. e) Los representantes del Principado de Asturias en las Cajas de Ahorros y demás entidades de carácter financiero. f) Los titulares de puestos de trabajo cuyo nombramiento se realice por Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/04/06/4#art-2