Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 22En vigor desde 9 may 1995
La Consejería de Interior y Administraciones Públicas dará cuenta trimestralmente al Consejo de Gobierno y al inicio de cada período de sesiones a la Comisión de Reglamento de la Junta General del grado de cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/4#art-10