Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 4 abr 1995
1. Se integran en la escala científica de los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios, pon la categoría adquirida, los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los grupos A y B, con titulación universitaria superior y de grado medio, respectivamente, que están adscritos al actual Centro de Investigación y Tecnología Agrarias y que ejercen sus funciones en los actuales Departamentos y Unidades de investigación y desarrollo tecnológico agrarios y que han sido incluidos en alguna de las categorías científicas descritas en el artículo 16 del Reglamento del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias, aprobado por Decreto 79/1987, de 8 de mayo, según se refleja en la vigente relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Alimentación. 2. Asimismo, se integran en la escala técnica de los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios, los funcionarios facultativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, pertenecientes a los grupos A y B, con titulación universitaria superior y de grado medio, respectivamente, que están adscritos al actual Centro de Investigación y Tecnología Agraria y que ejercen sus funciones en las actuales Secciones, con las categorías técnicas que se les asignen en el primer concurso específico de méritos que se celebre. 3. Podrán integrarse asimismo en los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios los funcionarios de los grupos A y B, con titulación universitaria superior y de grado medio, respectivamente, transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 3415/1983, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 997/1985, de 25 de mayo, y que hayan dejado de prestar servicios en el actual Centro de Investigación y Tecnología Agrarias, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
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