Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
35 / 45En vigor desde 4 abr 1995
1. En tanto se aprueba por el Gobierno de Canarias el correspondiente Reglamento, las unidades donde se realizan los programas de investigación y desarrollo tecnológico del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias se estructuran en Secciones y en Departamentos y Unidades de investigación y desarrollo tecnológico.
2. Los Departamentos, Unidades y Secciones del ICIA son las unidades operativas, responsables de la actividad científica y técnica del Organismo, a través de las cuales se desarrollan los fines y funciones especificados en los artículos 3 y 4 de la presente Ley.
3. Al frente de cada uno de los Departamentos y Unidades existirá un Director, quien será designado por el Presidente del Organismo a propuesta del persona! científico y técnico del mismo, de la manera y por el período que reglamentariamente se determine.
4. Los Directores de los Departamentos y Unidades del ICIA procederán de las escalas científica o técnica del Organismo y deberán tener categoría científica igual o superior a la de «investigador» o categoría técnica igual o superior a la de «técnico», según lo dispuesto en el articulo 25 de la presente Ley.
5. A los Directores de los Departamentos y Unidades del ICIA, mientras ejerzan su función, se les reconoce el derecho a percibir una retribución adicional a la que les corresponda por su categoría científica o técnica, en función del rendimiento y especial dedicación.
6. Las funciones de los Directores de los Departamentos y Unidades del ICIA, que se ejercerán sin perjuicio de las asignadas a su puesto de trabajo, serán:
a) Organizar y coordinar las actividades que se realicen en los Departamentos y Unidades, tomando las medidas adecuadas para el mantenimiento, desarrollo y utilización de las plantaciones, instalaciones y equipo científico de los mismos.
b) Coordinar la confección de la Memoria Anual de Actividades de los Departamentos y Unidades y colaborar con el Director científico en la difusión de los resultados.
c) Facilitar la realización de proyectos interdisciplinares y con Departamentos y Unidades afines de otros Organismos y Universidades.
d) Velar por el cumplimiento de las instrucciones de la Presidencia que afecten a los Departamentos y Unidades.
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Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#disposicion-adicional-segunda