Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
38 / 45En vigor desde 4 abr 1995
El titular de la Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar generaciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto del ICIA, cuando se financien con los ingresos derivados de los contratos celebrados por dicho Organismo con entidades públicas, privadas y con personas físicas, para la realización de trabajos de investigación y desarrollo tecnológico agrarios y para la celebración de cursos de especialización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#disposicion-adicional-quinta