Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 4 abr 1995
El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias podrá contratar, temporalmente y dentro de sus asignaciones presupuestarias, Investigadores asociados e Investigadores visitantes entre especialistas, nacionales o extranjeros, de reconocida competencia, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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